Resumen: El Juzgado tras modificar su anterior conclusión de sobreseimiento con base al principio acusatorio, al atender exclusivamente a la petición del Ministerio Fiscal, obviando la existencia de acusación particular pone las cosas en su sitio y decide mantenerlo por considerar que de las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito de frustración de la ejecución o alzamiento de bienes perseguido, atendiendo al ínfimo valor de los dos vehículos objeto del ineficaz embargo, 840 euros en total, del todo insuficiente para cubrir con su importe una mínima parte de la deuda a ejecutar de casi 27.000 euros de principal. La Sala mantiene el sobreseimiento acordado y comparte que el querellado no sólo carecía de bienes en su exiguo patrimonio de suficiente valor como para enjugar la deuda o al menos una parte de ésta, sino que ya era insolvente cuando cometió la torpeza de sacar del mismo esos dos vehículos una vez iniciada la ejecución judicial abocada al fracaso desde el principio porque, sencillamente, lo poco que tenía era irrealizable o no susceptible de apremio por antieconómico, y en nada influyó la disposición de los dos vehículos para agravar una situación de insolvencia ya preexistente.
